Cabecera: Salvemos el Valle de Àrreu.
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NOTA DE PRENSA

PLATAFORMA PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL MAZIZO DE BERET
(PDSMB)

Lleida, 12 de Noviembre del 2005.

El Gobierno de la Generalitat atenta contra la legislación europea si permite la ampliación de Baqueira-Beret hacia el valle de Àrreu.

Después de que la Plataforma denunciara a la Comisión Europea, el 2002, el Plan especial del área esquiable Peülla-Muntanyó-Rialba y el estudio de impacto ambiental correspondiente, que posibilitaba la ampliación de las pistas de esquí de Baquèira Beret S.A. por el valle de Àrreu (municipio de Alt Àneu), el 5 de julio de 2005, la máxima autoridad europea inició un procedimiento de infracción porque no se habían evaluado adecuadamente los impactos negativos sobre especies y hábitats de alto valor ecológico, objeto de protección por el Derecho comunitario (Directivas: 85/337/CEE, relativa a la evaluación de las repercusiones de proyectos públicos y privados; 92/43/CEE, relativa a la conservación de hábitats naturales, de la fauna y flora salvajes; 79/409/CEE, sobre la protección de las aves).

La Comisión Europea ha comprobado que el proyecto de ampliación de Baqueira-Beret, avalado por el ex-consejero Felip Puig (de CiU) del Gobierno de la Generalitat, y hoy por el consejero Joaquim Nadal, del PSC, que hacen clientelismo partidista, siguiendo los dictados de los “amigos” de Joaquim Llena, alcalde d’Alt Àneu y secretario general de los socialistas leridanos, imitando la actuación en lo referente al túnel de Bracons, donde obedeció otros intereses obscuros, puede afectar de manera apreciable una zona de especial valor ecológico que el Ejecutivo catalán había incluido dentro la propuesta de Red Natura 2000 hasta el 1999, justo cuando la empresa de esquí presentó la ampliación de las pistas sobre éste espacio natural extraordinario; entonces, a pesar de seguir contando con unos hábitats y unas especies de los cuales la Comisión Europea reclama la protección, el Gobierno catalán optó por favorecer un proyecto inmobiliario especulativo y excluyó el "Valle de Àrreu" de la Red Natura 2000.

En fecha de hoy, la Comisión Europea está dando la razón a la plataforma y considera que el mencionado Plan especial se debe anular porque la Evaluación realizada vulnera las disposiciones legales, por la ocultación de datos y las falsedades que mencionaremos a continuación:

1.- Por incumplir el Decreto 114/88 de Evaluación de Impacto Ambiental:

Según indica el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto, en lo que se refiere a su elaboración, se ha seguido el procedimiento determinado por el Decreto 114/88. Ésta afirmación es falsa, ya que el EIA incumple el procedimiento de éste decreto en los apartados siguientes:

a) Lo único que se ha presentado a información pública es el Plan Especial y el Estudio de Impacto ambiental. El artículo 1 del Decreto 114/88 indica: "Se deberán someter a evaluación de impacto ambiental los proyectos públicos y privados..." Por tanto, sin proyecto en información pública no es posible hacer evaluación, porque no existe el objeto evaluable.

b) El EIA no desarrolla el apartado de alternativas. Mientras que el Decreto 114/88, en su artículo 2.d, exige la presentación de alternativas y la justificación de la idoneidad del proyecto. En éste sentido, el artículo 6.4 de la Directiva de Hábitats, establece que un proyecto como el de Baqueira-Beret sólamente se podría realizar si resultase imprescindible para garantizar la salud humana, la seguridad pública u otras razones de interés público de primer órden.

c) El Decreto 114/88, en su artículo 2.c, indica que se han de recoger los efectos directos e indirectos sobre la vegetación y la fauna. El EIA del proyecto de ampliación oculta la información que aparecía en el EIA, elaborado por el DARP, el 13/11/98, la cual recordabaque se encuentran en la zona especies de protección prioritaria como el Oso pardo, la Nutria, el Gato Montés y el Desmán de los pirineos. También hay que hacer mención de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), que con carácter desfavorable, realizó el Departamento de Medio Ambiente el 05/06/2001, publicada en el DOGC del 22/06/2001, sobre el anterior proyecto del Plan Especial del Área Esquiable Baqueira-Bonaigua-Sorpe, que con la misma finalidad que éste, afectaba también al término municipal de Alt Àneu y que concluía:

A pesar de las medidas correctoras del estudio de impacto ambiental, el proyecto comporta un efecto negativo, notable, permanente, irreversible e irrecuperable por la afectación de las siguientes zonas: (entre otras, menciona):

- Zonas de alto valor ecológico dentro del PEIN.
- La zona húmeda y de turberas del "Clot de Rialba".
- La franja norte de la Sierra de Garrabea.
- Las zonas altas del "Tuc de la Llança y la Cigalera".

En los "Clots de Rialba" se encuentran las Turberas de Rialba, unas de las mejor conservadas del Pirineo, ecosistema altamente frágil y por lo tanto sensible, incluido en la Directiva 92/43 como hábitat prioritario. Sin embargo, los telesillas 7, 8 y 9, unas 8 pistas y una cafetería previstos, lo afectan de pleno.
El EIA hecho a la medida de Baqueira-Beret rebaja el valor ecológico del valle.
Por esto, los responsables de l’estación aranesa tienen la osadía de erigirse en científicos expertos y niegan irracionalmente su valía ecológica. Los datos reales del proyecto indican que afectará el 73% de un territorio declarado como espacio natural protegido.
Las figuras de espacios naturales afectadas son: El PEIN del Alt Àneu y Naut Aran, la reserva natural parcial del río Bonaigua y la zona periférica del Parque Nacional de Aigüestortes, todas propuestas a la Red Natura 2000 de la UE. Además, el EIA deja abierta la posibilidad de un enlace con Sorpe.
Por lo tanto, la actual propuesta no descarta la realización de futuras ampliaciones, con las cuales se duplicaría la superficie propuesta hasta ahora.

De otra parte el artículo 12 de la Directiva 92/43/CEE, ordena que los estados miembros deberán tomar medidas de protección rigurosa de las especies animales como el Oso pardo que, como demuestran los informes científicos en poder de la Comisión Europea, tiene el valle de Àrreu como zona d’alimentación e hibernación.


En referencia a la Directiva 79/409/CEE, hay la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE), de 2 d’agosto de 1993, que condena lo Reino de España por no haber clasificado como Zona d’Especial Protección para las Aves (ZEPA) el Área Importante para las Aves (IBA) de los Humedales de Santoña. Así, el TJCE otorga el mismo grado de protección a las IBA (Importante Bird Areas) que a las ZEPA.
Y Àrreu está catalogado como IBA, puesto que podemos encontrar Águila real, Pito negro, Lechuza de tenghalm, perdiz blanca y Urogallo.

2- Por incompatibilidades:

El proyecto es incompatible con el plan especial y las disposiciones del Parlamento.
El EIA incluye el lago de Garrabea, así como su presa para innivación artificial, pero este lago no sólamente no reune las condicones de "especial interés", sino que no se puede incluir porque está fuera del Plan especial que se sometió a información pública.

Tampoco se ha realizado el plan especial de protección de los PEIN afectados, aun cuando existe la resolución 560/VI, del Parlamento de Catalunya, que aprobó su realización, en un plazo de 6 meses. El Plan especial, debería ser la herramienta básica de gestión de estos espacios, determinando los proyectos compatibles o incompatibles con el espacio y no para promover iniciativas de lucro privado de forma irregular.

3-Por falsear datos científicos:

En primer lugar, decir que "los taxones de la flora protegidos en los espacios de los PEIN de Naut Aran y Aigüestortes no se han encontrado en el valle de Àrreu", se debe a que no hay ningún estudio botánico riguroso que así lo pueda constatar.
Los redactores del EIA ni siquiera dicen que, según los investigadores de la UB del Departamento de Ecología, que han estudiado los lagos del Muntanyó de Àrreu y del Rosari, habiéndose encontrado dos especies de Potamogeton (P. prarlongus y P. perfoliatus), localizados únicamente en el lago del muntanyó de Àrreu. Este lago y su régimen resultarían alterados si se llevara a término la presa del estanque de Garrabea prevista. En segundo lugar, es completamente falso que la zona no cuente con hábitats, especies vegetales y animales, incluidos en el anexo IV de la Directiva 92/43/CEE, especies que requieren una protección estricta.

4 Otras consideraciones:

El EIA, en el supuesto de que se cumpla la tabla 3 de la Ley 3/85 de Aguas, referida al saneamiento d’aguas residuales del complejo nival, los parámetros que exige son válidos sólo para zonas industriales o semi-industriales, con cursos de agua más o menos alterados, pero está claro que no está pensada para cursos oligotróficos de aguas cristalinas, que se verían alterados por los parámetros de contaminación permitidos.

Existen precedentes de otros informes desfavorables emitidos por instituciones catalanas, dependientes de la Administración, como el de la Comisión Permanente del Parque Nacional de Aigüestortes de 21/04/98 que, en su punto 9, informaba favorablemente sobre la propuesta de ampliación de la zona ZEPA a toda la zona periférica en detrimento del proyecto de la Peülla, que afectaría la zona periférica del Parque Nacional.

5 Estudios Socio-Ambientales:

Estudio de Evaluación Integrada de Alternativas Socioeconómicas alrededor del Parque Nacional de Aigüestortes (DIAFANIS).
Este estudio, en el cual a lo largo de un año han trabajado diferentes profesores de Universidades, especialistas en varios campos (ecología, economía, sociología, geografía, etc.) y fundamentado en un trabajo de campo importante de entrevistas y reuniones con todos los agentes del conflicto que ha generado el proyecto, ha determinado que la propuesta de este Proyecto no es, ni mucho menos, la única ni la mejor.
Lo más importante del estudio es que plantea 8 alternativas diferentes y las analiza desde un punto de vista ambiental, económico y social.

Finalmente, realiza una evaluación integrada de las tres dimensiones que evidencia que la ampliación de pistas de esquí es la peor opción, mientras que la alternativa de conexión biológica del LIC Aigüestortes y el LIC Alto Pallars y la alternativa de comunicación de los Valles de Àneu con el dominio esquiable actual de Baquèira mediante telesillas y aparcamientos por el Puerto de la Bonaigua propuesta por la Plataforma (PDSMB) son las mejores.
Cabe destacar una conclusión muy interesante:
Desde un punto de vista social, el proyecto que se está planteando, supone una distribución injusta de los beneficios, concentrada en unos pocos propietarios e inmobiliarias, mientras que conduce a todo el valle a una precariedad de la oferta laboral y un desincentivo en la participación local y la coexistencia con las actividades tradicionales.

6 Aspecto positivo:

En el único aspecto que podríamos estar de acuerdo es en la mejora de la accesibilidad al dominio esquiable actual de Baquèira desde los Valles de Àneu, con el fin de diversificar los accesos, repercutiendo a la vez en beneficios económicos y sociales locales, puesto que ahora l’acceso al dominio esquiable actual de Baquèira sólo es plenamente operativo en invierno desde el Valle de Arán. En este sentido, consideramos que la única parte válida de la actual propuesta sería la construcción del telesilla núm.1 así como los aparcamientos diseñados a lo largo de Puerto de la Bonaigua.

A cargo de:

IPCENA, entidad portavoz de la Plataforma
C/ Plaça dels Gramàtics Nº 2, Bajos.
25002 Lleida 973263793 - 973 26 61 29
ipcena@ipcena.org
http://www.ipcena.org