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NOTA DE PRENSA
PLATAFORMA
PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL MAZIZO DE BERET
(PDSMB)
Lleida, 12 de Noviembre
del 2005.
El Gobierno
de la Generalitat atenta contra la legislación europea
si permite la ampliación de Baqueira-Beret hacia
el valle de Àrreu.
Después de que la Plataforma denunciara a la Comisión
Europea, el 2002, el Plan especial del área esquiable
Peülla-Muntanyó-Rialba y el estudio de impacto
ambiental correspondiente, que posibilitaba la ampliación
de las pistas de esquí de Baquèira Beret S.A.
por el valle de Àrreu (municipio de Alt Àneu),
el 5 de julio de 2005, la máxima autoridad europea
inició un procedimiento de infracción porque
no se habían evaluado adecuadamente los impactos
negativos sobre especies y hábitats de alto valor
ecológico, objeto de protección por el Derecho
comunitario (Directivas: 85/337/CEE, relativa a la evaluación
de las repercusiones de proyectos públicos y privados;
92/43/CEE, relativa a la conservación de hábitats
naturales, de la fauna y flora salvajes; 79/409/CEE, sobre
la protección de las aves).
La Comisión Europea ha comprobado que el proyecto
de ampliación de Baqueira-Beret, avalado por el ex-consejero
Felip Puig (de CiU) del Gobierno de la Generalitat, y hoy
por el consejero Joaquim Nadal, del PSC, que hacen clientelismo
partidista, siguiendo los dictados de los “amigos”
de Joaquim Llena, alcalde d’Alt Àneu y secretario
general de los socialistas leridanos, imitando la actuación
en lo referente al túnel de Bracons, donde obedeció
otros intereses obscuros, puede afectar de manera apreciable
una zona de especial valor ecológico que el Ejecutivo
catalán había incluido dentro la propuesta
de Red Natura 2000 hasta el 1999, justo cuando la empresa
de esquí presentó la ampliación de
las pistas sobre éste espacio natural extraordinario;
entonces, a pesar de seguir contando con unos hábitats
y unas especies de los cuales la Comisión Europea
reclama la protección, el Gobierno catalán
optó por favorecer un proyecto inmobiliario especulativo
y excluyó el "Valle de Àrreu" de
la Red Natura 2000.
En fecha de hoy,
la Comisión Europea está dando la razón
a la plataforma y considera que el mencionado Plan especial
se debe anular porque la Evaluación realizada vulnera
las disposiciones legales, por la ocultación de datos
y las falsedades que mencionaremos a continuación:
1.- Por incumplir
el Decreto 114/88 de Evaluación de Impacto Ambiental:
Según indica
el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto, en lo
que se refiere a su elaboración, se ha seguido el
procedimiento determinado por el Decreto 114/88. Ésta
afirmación es falsa, ya que el EIA incumple el procedimiento
de éste decreto en los apartados siguientes:
a) Lo único que se ha presentado a información
pública es el Plan Especial y el Estudio de Impacto
ambiental. El artículo 1 del Decreto 114/88 indica:
"Se deberán
someter a evaluación de impacto ambiental los proyectos
públicos y privados..." Por tanto, sin
proyecto en información pública no es posible
hacer evaluación, porque no existe el objeto evaluable.
b) El EIA no desarrolla
el apartado de alternativas. Mientras que el Decreto 114/88,
en su artículo 2.d, exige la presentación
de alternativas y la justificación de la idoneidad
del proyecto. En éste sentido, el artículo
6.4 de la Directiva de Hábitats, establece que un
proyecto como el de Baqueira-Beret sólamente se podría
realizar si resultase imprescindible para garantizar la
salud humana, la seguridad pública u otras razones
de interés público de primer órden.
c) El Decreto 114/88,
en su artículo 2.c, indica que se han de recoger
los efectos directos e indirectos sobre la vegetación
y la fauna. El EIA del proyecto de ampliación oculta
la información que aparecía en el EIA, elaborado
por el DARP, el 13/11/98, la cual recordabaque se encuentran
en la zona especies de protección prioritaria como
el Oso pardo, la Nutria, el Gato Montés y el Desmán
de los pirineos. También hay que hacer mención
de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), que
con carácter desfavorable, realizó el Departamento
de Medio Ambiente el 05/06/2001, publicada en el DOGC del
22/06/2001, sobre el anterior proyecto del Plan Especial
del Área Esquiable Baqueira-Bonaigua-Sorpe, que con
la misma finalidad que éste, afectaba también
al término municipal de Alt Àneu y que concluía:
A pesar de las medidas
correctoras del estudio de impacto ambiental, el proyecto
comporta un efecto negativo, notable, permanente, irreversible
e irrecuperable por la afectación de las siguientes
zonas: (entre otras, menciona):
- Zonas de alto valor
ecológico dentro del PEIN.
- La zona húmeda y de turberas del "Clot de
Rialba".
- La franja norte de la Sierra de Garrabea.
- Las zonas altas del "Tuc de la Llança y la
Cigalera".
En los "Clots de Rialba" se encuentran las Turberas
de Rialba, unas de las mejor conservadas del Pirineo, ecosistema
altamente frágil y por lo tanto sensible, incluido
en la Directiva 92/43 como hábitat prioritario. Sin
embargo, los telesillas 7, 8 y 9, unas 8 pistas y una cafetería
previstos, lo afectan de pleno.
El EIA hecho a la medida de Baqueira-Beret rebaja el valor
ecológico del valle.
Por esto, los responsables de l’estación aranesa
tienen la osadía de erigirse en científicos
expertos y niegan irracionalmente su valía ecológica.
Los datos reales del proyecto indican que afectará
el 73% de un territorio declarado como espacio natural protegido.
Las figuras de espacios naturales afectadas son: El PEIN
del Alt Àneu y Naut Aran, la reserva natural parcial
del río Bonaigua y la zona periférica del
Parque Nacional de Aigüestortes, todas propuestas a
la Red Natura 2000 de la UE. Además, el EIA deja
abierta la posibilidad de un enlace con Sorpe.
Por lo tanto, la actual propuesta no descarta la realización
de futuras ampliaciones, con las cuales se duplicaría
la superficie propuesta hasta ahora.
De otra parte el
artículo 12 de la Directiva 92/43/CEE, ordena que
los estados miembros deberán tomar medidas de protección
rigurosa de las especies animales como el Oso pardo que,
como demuestran los informes científicos en poder
de la Comisión Europea, tiene el valle de Àrreu
como zona d’alimentación e hibernación.
En referencia a la Directiva 79/409/CEE, hay la sentencia
del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE),
de 2 d’agosto de 1993, que condena lo Reino de España
por no haber clasificado como Zona d’Especial Protección
para las Aves (ZEPA) el Área Importante para las
Aves (IBA) de los Humedales de Santoña. Así,
el TJCE otorga el mismo grado de protección a las
IBA (Importante Bird Areas) que a las ZEPA.
Y Àrreu está catalogado como IBA, puesto que
podemos encontrar Águila real, Pito negro, Lechuza
de tenghalm, perdiz blanca y Urogallo.
2- Por incompatibilidades:
El proyecto es incompatible
con el plan especial y las disposiciones del Parlamento.
El EIA incluye el lago de Garrabea, así como
su presa para innivación artificial, pero este lago
no sólamente no reune las condicones de "especial
interés", sino que no se puede incluir porque
está fuera del Plan especial que se sometió
a información pública.
Tampoco
se ha realizado el plan especial de protección de
los PEIN afectados, aun cuando existe la resolución
560/VI, del Parlamento de Catalunya, que aprobó su
realización, en un plazo de 6 meses. El Plan especial,
debería ser la herramienta básica de gestión
de estos espacios, determinando los proyectos compatibles
o incompatibles con el espacio y no para promover iniciativas
de lucro privado de forma irregular.
3-Por falsear datos
científicos:
En primer lugar, decir que "los taxones de la flora
protegidos en los espacios de los PEIN de Naut Aran y Aigüestortes
no se han encontrado en el valle de Àrreu",
se debe a que no hay ningún estudio botánico
riguroso que así lo pueda constatar.
Los redactores del EIA ni siquiera dicen que, según
los investigadores de la UB del Departamento de Ecología,
que han estudiado los lagos del Muntanyó de Àrreu
y del Rosari, habiéndose encontrado dos especies
de Potamogeton (P. prarlongus y P. perfoliatus), localizados
únicamente en el lago del muntanyó de Àrreu.
Este lago y su régimen resultarían alterados
si se llevara a término la presa del estanque de
Garrabea prevista. En segundo lugar, es completamente falso
que la zona no cuente con hábitats, especies vegetales
y animales, incluidos en el anexo IV de la Directiva 92/43/CEE,
especies que requieren una protección estricta.
4 Otras consideraciones:
El EIA, en el supuesto
de que se cumpla la tabla 3 de la Ley 3/85 de Aguas, referida
al saneamiento d’aguas residuales del complejo nival,
los parámetros que exige son válidos sólo
para zonas industriales o semi-industriales, con cursos
de agua más o menos alterados, pero está claro
que no está pensada para cursos oligotróficos
de aguas cristalinas, que se verían alterados por
los parámetros de contaminación permitidos.
Existen precedentes
de otros informes desfavorables emitidos por instituciones
catalanas, dependientes de la Administración, como
el de la Comisión Permanente del Parque Nacional
de Aigüestortes de 21/04/98 que, en su punto 9, informaba
favorablemente sobre la propuesta de ampliación de
la zona ZEPA a toda la zona periférica en detrimento
del proyecto de la Peülla, que afectaría la
zona periférica del Parque Nacional.
5 Estudios Socio-Ambientales:
Estudio de Evaluación Integrada de Alternativas
Socioeconómicas alrededor del Parque Nacional de
Aigüestortes (DIAFANIS).
Este estudio, en el cual a lo largo de un año han
trabajado diferentes profesores de Universidades, especialistas
en varios campos (ecología, economía, sociología,
geografía, etc.) y fundamentado en un trabajo de
campo importante de entrevistas y reuniones con todos los
agentes del conflicto que ha generado el proyecto, ha determinado
que la propuesta de este Proyecto no es, ni mucho menos,
la única ni la mejor.
Lo más importante del estudio es que plantea 8 alternativas
diferentes y las analiza desde un punto de vista ambiental,
económico y social.
Finalmente, realiza
una evaluación integrada de las tres dimensiones
que evidencia que la ampliación de pistas de esquí
es la peor opción, mientras que la alternativa de
conexión biológica del LIC Aigüestortes
y el LIC Alto Pallars y la alternativa de comunicación
de los Valles de Àneu con el dominio esquiable actual
de Baquèira mediante telesillas y aparcamientos por
el Puerto de la Bonaigua propuesta por la Plataforma (PDSMB)
son las mejores.
Cabe destacar una conclusión muy interesante:
Desde un punto de vista social, el proyecto que se está
planteando, supone una distribución injusta de los
beneficios, concentrada en unos pocos propietarios e inmobiliarias,
mientras que conduce a todo el valle a una precariedad de
la oferta laboral y un desincentivo en la participación
local y la coexistencia con las actividades tradicionales.
6 Aspecto positivo:
En el único
aspecto que podríamos estar de acuerdo es en la mejora
de la accesibilidad al dominio esquiable actual de Baquèira
desde los Valles de Àneu, con el fin de diversificar
los accesos, repercutiendo a la vez en beneficios económicos
y sociales locales, puesto que ahora l’acceso al dominio
esquiable actual de Baquèira sólo es plenamente
operativo en invierno desde el Valle de Arán. En
este sentido, consideramos que la única parte válida
de la actual propuesta sería la construcción
del telesilla núm.1 así como los aparcamientos
diseñados a lo largo de Puerto de la Bonaigua.
A cargo de:
IPCENA, entidad portavoz
de la Plataforma
C/ Plaça dels Gramàtics Nº 2, Bajos.
25002 Lleida
973263793 -
973 26 61 29
ipcena@ipcena.org
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